miércoles, 9 de noviembre de 2016

Seguridad: Exigiran DNI para los viajes interurbanos


A partir del 8 de diciembre de 2016 será obligatorio exhibir el DNI para poder subir a los ómnibus interurbanos.

El "Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" Resolución 76 - E/2016 del Ministerio de Transporte rige para los Servicios públicos de transporte automotor de carácter Interjurisdiccional, Tráfico Libre, Ejecutivos y de Turismo.

Desde diciembre de 2005, las empresas al emitir los boletos estaban obligadas a imprimir en ellos los datos del pasajero. A partir de diciembre antes de subir al ómnibus se controlará que coincidan con el Documento de Identidad de la persona que viaja

Los documentos validos que podrán utilizarse son los siguientes: documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte

Tal como ocurre con otros medios de transporte, la presentación del Documento de Identidad será obligatoria para viajar y quién no lo tenga no podrá viajar, excepto que tenga la certificación de denuncia por robo, extravío, trámite en curso, etc.
En el caso de existir discordancia existe un procedimiento que contempla varias opciones por ej. subsanar el problema en la boletería mas cercana, canje del boleto o la devolución del total del pasaje.

Las empresas prestadoras de los servicios afectados deberán colocar en los pasajes o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje”

La Resolución se enmarca en el Decreto 228 que desde Enero de este año declara la Emergencia de Seguridad Pública. Toda la información de los viajes recabada por las empresas prestadoras queda a disposición del Estado Nacional.

Por otra parte no queda clara la operatoria de las empresas en casos en que los servicios sean abordados fuera de las terminales como son los servicios con "intermedias" o por ejemplo si las líneas urbanas que hacen servicios interurbanos también están comprendidos.

De todas maneras las prestadoras están obligadas a informar mediante cartelería el cumplimiento de la normativa, a lo que se sumará la acción de la CNRT en la difusión pública.





Traslado de Menores de Edad en ómnibus de Larga Distancia
Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación  y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros.

La misma establece lo siguiente;

  • Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado.
  • Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas.
  • Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.

EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO
Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:
  • PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario puede ser descargado aquí(*).
  • PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.
(*) Si usted realiza la Autorización en forma presencial no necesita ningún otro tipo de autorización más que el formulario que figura en esta página.

Documentación necesaria para acreditar el vínculo filiatorio

  • DNI / PASAPORTE  DEL MENOR
  • DNI DEL REPRESENTANTE LEGAL
  • LIBRETA DE MATRIMONIO CON NACIMIENTO ASENTADO O PARTIDA DE NACIMIENTO O ACTA DE NACIMIENTO O TESTIMONIO JUDICIAL DE ADOPCIÓN
  • EL VÍNCULO PODRÁ SER ACREDITADO MEDIANTE EL DNI DEL MENOR, SIEMPRE QUE ÉSTE CONTENGA EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
  • SI VIAJA CON UN TERCERO, DNI DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL MENOR DURANTE EL VIAJE Y AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
SE DEBE CONTAR CON ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA  LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Fuente CNRT - Comisión Nacional de Regulación del Transporte






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