sábado, 18 de febrero de 2017

Omnibus portabicicletas: Están permitidos?


El 21 de septiembre de 2016, la Linea de la Costa de Semtur comenzó a utilizar por primera vez en Rosario portabicicletas en sus ómnibus.

Se trata de un dispositivo metálico plegable adosado al paragolpes delantero que en caso de necesidad permite llevar hasta dos bicicletas. Se trata de una práctica muy utilizada en los ómnibus de varios países donde el pasajero que no tiene una línea cercana se llega en la bici a la parada y carga su rodado.

Los dispositivos portabicis están legalmente permitidos?
De acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito 24449 en su artículo 48, establece como prohibiciones

q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública".

En tanto que el Código de Tránsito de Rosario mediante Ordenanza 6543/1998 consigna que
“Está prohibido en la vía pública: w) Circular con vehículos que posean defensas delanteras peligrosas, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública”



Reclamo de ciclistas
Quienes practican el deporte o son aficionados al mismo desde hace años vienen reclamando una legislación que permitan utilizar portabicicletas en automóviles.

Los soportes traseros tampoco están permitidos

Muchos de ellos homologados en otros países aquí no son legales y quién lo utilice es multado y el vehículo puede o es remitido al corralón

Unica forma contemplada para transportar una bicicleta en Argentina



Dispositivos utilizados en Europa y que aquí no están permitidos


Esto aplica tanto en la ciudad de Rosario como en cualquier ruta o autopista del país.

Hasta el momento solo es posible portar bicicletas en el techo del rodado.





En el mundo


Los Angeles - Estados Unidos



Existen muchos países en los que estos mecanismos están siendo utilizados, no sin antes pasar por estrictos controles técnicos y reglamentarios.

Incluso en algunos de ellos se ha dado el debate sobre si el traslado de bicicletas es mejor en la parte trasera que en la delantera ya que quién circule por detrás del vehículo está advertido y es menor el riesgo de accidentes.


Granada - España 

Los ciclistas en cambio dicen que eso puede ser inseguro por cuanto al no estar en la línea de visión del chofer  los rodados son pasibles de robo.

Algunas empresas cobran cargos por el transporte de bicicletas, otros lo hacen gratuito como en Rosario. La tarifa debe comprender este servicio?




Prueba piloto:
La única línea que posee portabicis es la Línea de la Costa de Semtur




Seguridad Vial
El espíritu de la presente es la de reflexionar sobre el tema y que si hay que reglamentarlo se lo haga pero que en el interín no ocurran incidentes en los cuales toda la ciudadanía deba responder haciéndose cargo.

Las Compáñias aseguradoras son estrictas ateniéndose a la Ley Nacional de Tránsito considerando que el vehículo termina en el paragolpes. Esto aplica tanto para vehículos particulares como para transporte público.

Qué ocurre si esa estructura metálica afecta a una persona o un vehículo. Observen en la foto que el voladizo delantero se extiende considerablemente  y en un giro en el microcentro puede llegar a la vereda.


Además como muestra la imágen si el ómnibus se detiene en la parada-refugio, el dispositivo invade la senda peatonal.

Y en caso de ocurrir algún incidente con las bicis que transporta. El transportista debe hacerse cargo?

El vacío legal existe y sería bueno que Concejales y Legisladores tomen el tema.

Desde su aparición muchos mensajes nos han llegado con el siguiente reclamo: "Si a cualquier ciudadano se lo sanciona en la actualidad por colocar una defensa, un portabicicletas u otro dispositivo en su vehículo particular, por qué no se aplica la misma regla de juego en el ómnibus?"

Por lo antes dicho y teniendo en cuenta las leyes actuales y las posibles consecuencias que pueda afrontar no solo la empresa transportista –en este caso estatal- como el conductor del ómnibus, estos dispositivos antirreglamentarios deberían ser quitados hasta tanto estén debidamente habilitados.




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